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Apelar por los abogados y por los clientes

El CPACF apeló la sentencia que rechazó el amparo contra las normas sobre lavado de activos que obligan a los letrados a reportar a la UIF. Cuestionó el argumento de que el ejercicio de la abogacía “sólo se circunscribe al litigio”

Tras el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4  que rechazó la acción de amparo iniciada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, los letrados de la parte actora presentaron un recurso de apelación que cuestiona lo decidido por la jueza Rita María Ailan.

La acción, tramitada como proceso colectivo, cuestionaba la constitucionalidad de las normas sobre lavado de activos que obligan a los abogados como sujetos obligados a reportar a la UIF (Unidad de Información Financiera) sobre una serie de supuestos que involucran a sus clientes.

Si bien el secreto profesional era el tema de fondo y su vinculación a la privacidad y la defensa en juicio de los clientes, los abogados cuestionaban que la obligación colisionaba con ese secreto, mientras que la magistrada en su resolución entendió que esto no era así, dado que quedaban afuera de la obligación los casos abarcados por el mismo.

Ahora, en su escrito de apelación, el CPACF, expresa que la resolución le causa un gravamen irreparable, tratándose de una sentencia que “carece de todo sustento legal” y “de una fundamentación suficiente”.

La jueza concluye que “el ejercicio de la abogacía se circunscribe al litigio, es decir a todo tipo de proceso, sea administrativo o judicial”, único supuesto donde jugaría el secreto profesional, lo cual sería equivocado, atento a que “todas las actividades que realiza constituyen ejercicio profesional y todas están incluidas en el secreto profesional, haya o no litigio o controversia”

Los representantes del CPACF sostuvieron el secreto profesional se encuentra vulnerado con la normativa cuestionada, y “hace a la esencia de su actividad”, dado que el letrado requiere de la información aportada por el cliente para poder ejercer su defensa, la cual queda cubierta por la relación de confidencialidad. Si no existiera, tal defensa quedaría vulnerada.

Destacan que la jueza concluye que “el ejercicio de la abogacía se circunscribe al litigio, es decir a todo tipo de proceso, sea administrativo o judicial”, único supuesto donde jugaría el secreto profesional, lo cual sería equivocado, atento a que “todas las actividades que realiza constituyen ejercicio profesional y todas están incluidas en el secreto profesional, haya o no litigio o controversia”.

La obligación de secreto surge de normas como el art. 6 inc f), el art. 7 inc. c) o el art. 21 inc j), todos de la ley 23.187 y en el fallo no se analiza que la obligación de reportar lesionaría la garantía constitucional de defensa en juicio.

Cuestionan que la norma es inconstitucional, irrazonable y de imposible cumplimiento tanto fáctico como jurídico.

Señalan que la jueza pasó por alto que el art. 14 inc 1 de la ley 25.246 agrega que los sujetos obligados “no podrán oponer… el secreto… profesional”, existiendo una contradicción normativa.

Agregan que conforme la Resolución UIF 48/2024 quedarían abarcados todos los abogados que realicen “por cuenta y orden de sus clientes .. alguna de las actividades descriptas por la norma…siembre que no exista ningún vinculo con algún proceso”, dándose una diferenciación inadmisible porque “siempre hay ejercicio profesional, haya o no litigio de pro medio”.

También agrega otros agravios, por ejemplo, que se afecta el principio de congruencia por fallar “citra petita” al no analizar las vulneraciones al secreto profesional, que se dan todos los requisitos para que prospere la acción de amparo, incluyendo la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y que no existió una análisis de razonabilidad y constitucionalidad de la normativa por parte de la jueza.

Asimismo, en el caso también se presentó como tercero interesado Jorge G. Rizzo, quien, en representación de la Asociación Civil GENTE DE DERECHO (POR LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA, LOS DERECHOS CIVILES Y SOCIALES) solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

Asimismo, en el caso también se presentó como tercero interesado Jorge G. Rizzo, quien, en representación de la Asociación Civil GENTE DE DERECHO (POR LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA, LOS DERECHOS CIVILES Y SOCIALES) solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

Esta fundada en que la jueza debió dictar sentencia en el momento en que todas las causas se encuentren en condiciones de llamar a sentencia, lo que aún no se daba, dado que, en otra causa iniciada como proceso de conocimiento, todavía no se ordenaba el traslado de la demanda.

Sumado a ello, en ese otro expediente caratulado “Asociación Civil GENTE DE DERECHO (POR LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA, LOS DERECHOS CIVILES Y SOCIALES): ACTOR: RIZZO, Jorge y otros s/Medidas Precautorias” (Expte. Nº1.196/2024), también si planteó la recusación con causa, por lo que se requería la evaluación de la inhibición de la magistrada.

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Paquete fiscal: la AFIP reglamentó la moratoria

La reglamentación se publicó este martes en el Boletín Oficial a través de la Resolución General AFIP 5525/2024. Qué dice la flamante norma

La AFIP reglamentó la moratoria establecida por la Ley 27.743.

La reglamentación se publicó este martes en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5525/2024.

El plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive.

Los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas. También podrán regularizarse obligaciones derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

Otro de los beneficios principales del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%.

También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.

Además, se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50% respecto a deudas incluidas en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales.

El régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.

Moratoria: requisitos para adherir

  • Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU.
  • Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en www.afip.gob.ar, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Caducidad

La caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, o habilitará a que AFIP promueva la denuncia penal correspondiente.

Moratoria y blanqueo: cuándo estarán los aplicativos

La AFIP continúa trabajando en equipo con otros Organismos (CNV, BCRA), para poner a disposición los aplicativos correspondientes, a partir del próximo miércoles 17 de julio. Desde AFIP aclararon que en lo referente a Ganancias aún no tienen fecha de puesta a disposición ya que todavía no se publicó el respectivo decreto reglamentario.

El viernes pasado se publicó el Decreto 608/24 que reglamenta lo referido a Moratoria, Blanqueo, Bienes Personales y Régimen Especial del Ingreso sobre los Bienes Personales, que fuera aprobado por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales y Paliativas.

Esta normativa establece las condiciones y procedimientos para la implementación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, así como el Régimen de Regularización de Activos.

Reglamentación del Blanqueo y moratoria AFIP: las claves

El decreto 608/2024 establece que los contribuyentes podrán manifestar su adhesión y realizar el pago adelantado obligatorio hasta el 31 de julio de 2025. Además, se establece que el tipo de cambio para determinar la base imponible será de 1.000 pesos por dólar estadounidense.

El decreto también aclara aspectos sobre la regularización de criptomonedas y activos virtuales, estableciendo que estos se considerarán del país si están en custodia de proveedores de servicios inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.

En cuanto al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), la reglamentación detalla cómo se determinará la residencia fiscal de los contribuyentes y las condiciones para la adhesión al régimen.

Asimismo, se incluyen disposiciones sobre el tratamiento de las donaciones y transferencias de bienes a familiares, estableciendo un impuesto adicional para evitar maniobras elusivas.

La normativa encomienda a la AFIP la publicación de los montos actualizados de los mínimos no imponibles y escalas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.

A lo largo de los 45 artículos, el flamante decreto, que lleva la firma de Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Andres Caputo, avanza en la reglamentación de varios aspectos:

  • Moratoria
  • Blanqueo de capitales
  • Bienes Personales, entre otro temas

El mencionado decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Resta conocer la reglamentación del Capítulo del Impuesto a las Ganancias.z

Esta normativa establece las condiciones y procedimientos para la implementación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, así como el Régimen de Regularización de Activos.

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Período de prueba y reforma laboral: ¿qué cambia con la Ley Bases?

El nuevo período de prueba extendido en general a seis (6) meses debe articularse con las normas sobre simplificación de la registración, y con la articulación de un régimen general de moratoria y de facilidades, que en su conjunto procuran estimular la contratación registrada de calidad, frente al flagelo que estima el trabajo no registrado entre el 40 y 50% del empleo en la Argentina.

Por lo pronto, el art. 91 (de la Ley de Bases) reemplazó el art. 92 bis de la Ley de Contrato de trabajo, y dispone que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia para todas las contrataciones de tiempo indeterminado.

Existe además otros dos plazos que pueden fijarse mediante cada convenio colectivo de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores. Los efectos dentro del período de prueba implican que cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo a la extinción.

Luego, la norma vuelve a enunciar las mismas reglas que su presente.

  1. un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. En caso de que un trabajador sea recontratado, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba, y de tal forma lo debe registrar al darle el alta.
  2. el uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente. Este fenómeno se puede dar en los casos de trabajadores de baja calificación, y en tal caso, se aplican las normas generales de policía laboral de cada jurisdicción.
  3. las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen dentro de la normativa, en donde se incluyen los derechos sindicales. En rigor, la norma trata de especificar que en este lapso se deben cumplimentar las normas laborales generales aplicables a todo trabajador dependiente.
  4. las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, con los beneficios establecidos en cada caso.
  5. el trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo al igual que las normas sobre accidentes o enfermedades inculpables, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212 por incapacidad absoluta (la que supere el 66% del total), dado que el caso está previsto dentro de las opciones después o en el transcurso del período de reserva de puesto, al finalizar los lapsos de pago de enfermedades y accidentes.
  6. el período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
  7. el empleador deberá registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación; caso contrario, se considerará que ha renunciado al período de prueba.